ET Art. 52 · 20 días/año

Calculadora de Indemnización por Despido Objetivo 2026

Actualizado: abril 2026

20 días por año, máximo 12 mensualidades (Art. 52 ET)

Si has recibido un despido objetivo, esta calculadora te muestra al instante la indemnización que te corresponde. Introduce tu salario y fechas — el resultado aplica la fórmula legal de 20 días de salario por año de servicio.

Fórmula legal — Art. 52 ET

El despido objetivo (Art. 52 ET) da derecho a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Salario diario = (salario mensual × n.º pagas) ÷ 365

Ejemplo con 1.800 €/mes (14 pagas) y 4 años:

1.800 € × 14 ÷ 365 = 69,04 €/día

69,04 €/día × 20 días × 4 años = 5.523 €

?

¿Cuál es tu situación?

1

Tu salario

2

Fechas del contrato

3

Ajustes finales

días
días
días

Total a percibir

8518,15 €

Las 5 causas del despido objetivo (Art. 52 ET)

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge cinco causas tasadas que permiten a la empresa extinguir el contrato pagando solo 20 días/año. Si la empresa no puede probar alguna de estas causas, el despido pasa a ser improcedente (33 días/año).

Art. 52.aIneptitud sobrevenida

El trabajador pierde las capacidades necesarias para el puesto después de ser contratado. No puede alegarse ineptitud que era conocida antes de la contratación ni durante el período de prueba.

Art. 52.bFalta de adaptación a modificaciones técnicas

El trabajador no se adapta a cambios razonables en el puesto de trabajo, siempre que la empresa haya ofrecido previamente formación adecuada y hayan transcurrido al menos 2 meses desde la modificación.

Art. 52.c (ETOP)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

La más frecuente en la práctica. Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos ordinarios durante 3 trimestres consecutivos. Causas técnicas/organizativas/productivas: cambios en medios de producción, métodos de trabajo o demanda de productos.

Art. 52.dAbsentismo laboral

Faltas de asistencia intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de 12. No computan: accidente de trabajo, maternidad, enfermedades graves, huelga legal ni vacaciones.

Art. 52.eInsuficiencia presupuestaria sobrevenida

Exclusivo de organismos públicos. Se aplica cuando hay insuficiencia de dotación presupuestaria estable y mantenida para mantener el contrato indefinido. Poco frecuente en la práctica privada.

Procedimiento: carta + 15 días de preaviso + indemnización simultánea

El despido objetivo tiene requisitos formales estrictos recogidos en el Art. 53 ET. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede convertir el despido en improcedente, aunque la causa material sea válida:

1. Carta escrita

Debe especificar la causa concreta y detallada (no vale una mención genérica a 'causas económicas') y la fecha de efectos del cese.

2. Preaviso de 15 días

La empresa debe avisar con al menos 15 días naturales de antelación. Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales de licencia para buscar empleo.

3. Indemnización simultánea

La empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año en el mismo momento de la entrega de la carta de despido, salvo que existan causas económicas que lo impidan.

Ejemplo completo de cálculo

María lleva 5 años en la empresa con un salario de 2.500 €/mes y 14 pagas. La empresa alega causas ETOP y la despide objetivamente.

// Salario diario

(2.500 € × 14 pagas) ÷ 365 = 95,89 €/día

// Indemnización despido objetivo (Art. 52 ET)

20 días × 95,89 €/día × 5 años = 9.589,04 €

Tope: 12 mensualidades = 12 × 2.500 € = 30.000 € → no aplica

// Salario pendiente (20 días en el mes de baja)

2.500 € ÷ 30 × 20 = 1.666,67 €

// Vacaciones no disfrutadas (5 días pendientes)

5 días × 95,89 €/día = 479,45 €

// Paga extra prorrateada (3 meses del semestre)

2.500 € × (3 ÷ 6) = 1.250,00 €

TOTAL = 9.589 + 1.667 + 479 + 1.250

= 12.985,16 € (bruto)

Las causas del despido objetivo en detalle

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge cinco causas que permiten a la empresa extinguir el contrato de trabajo de forma individual pagando únicamente 20 días por año. Estas causas son tasadas: si la empresa no puede probarlas, el despido pasa a ser improcedente y la indemnización sube a 33 días/año, máximo 24 mensualidades.

Cualquiera que sea la causa, la empresa tiene la obligación de entregar carta de despidocon la causa concreta y suficientemente detallada, respetar un preaviso de 15 días y poner a disposición del trabajador la indemnización de forma simultánea a la notificación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos formales puede dar lugar a la declaración de improcedencia, aunque la causa material sea válida.

Si tienes dudas sobre si tu despido cumple estos requisitos, consulta nuestra guía sobre calculadora de despido improcedente, o utiliza la calculadora general de finiquito para ver el importe completo incluyendo vacaciones y salario pendiente.

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Si el cálculo no te cuadra, un abogado laboral puede revisarlo gratis.

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Preguntas frecuentes sobre el despido objetivo

¿Cuántos días corresponden por despido objetivo?+

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (Art. 52 ET). A diferencia del despido improcedente (33 días/año), el objetivo implica que la empresa alega y puede justificar una causa legal como necesidades económicas o técnicas.

¿Qué diferencia hay entre despido objetivo e improcedente?+

El despido objetivo (Art. 52 ET) se produce cuando hay causas justificadas reconocidas en ley (económicas, técnicas, organizativas). La indemnización es de 20 días/año, máx. 12 mensualidades. Si la empresa no justifica la causa, el despido puede declararse improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades).

¿El despido objetivo requiere carta?+

Sí. La empresa debe entregar carta con la causa concreta, 15 días de preaviso y puesta a disposición simultánea de la indemnización. Si no cumple estos requisitos formales, el despido puede ser declarado improcedente aunque la causa sea válida.

¿Puedo impugnar un despido objetivo?+

Sí. Tienes 20 días hábiles desde la carta de despido para presentar papeleta de conciliación en el SMAC. El juez puede declararlo procedente (20 días/año), improcedente (33 días/año) o nulo. La carga de la prueba de la causa justificada recae sobre la empresa.

¿El despido objetivo está exento de IRPF?+

Sí. La indemnización por despido objetivo (Art. 52 ET) está exenta de IRPF hasta los límites legales, igual que la del despido improcedente. El salario pendiente y las vacaciones no disfrutadas siempre tributan como rendimientos del trabajo.

¿Qué es el despido por causas ETOP?+

ETOP son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 52.c ET). La empresa debe acreditar que la medida contribuye a superar la situación económica negativa o a garantizar la viabilidad futura. Es la causa más frecuente en los despidos objetivos individuales.

¿La empresa me tiene que pagar la indemnización en el mismo momento del despido?+

Sí. En el despido objetivo, la empresa tiene obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año de forma simultánea a la entrega de la carta de despido (Art. 53.1 ET). Si no lo hace, el defecto formal puede convertir el despido en improcedente.

¿Puedo cobrar el paro tras un despido objetivo?+

Sí. El despido objetivo es una extinción involuntaria del contrato, por lo que da derecho a prestación por desempleo en el SEPE, siempre que se cumplan los requisitos de cotización mínima (360 días en los últimos 6 años).