Actualizado 2026 · Estatuto de los Trabajadores

Calculadora de indemnización por despido

Actualizado: abril 2026

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2

Fechas del contrato

3

Ajustes finales

días
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11.211,36 €

Tipos de despido y su indemnización

El importe de la indemnización varía enormemente según el tipo de despido. Estos son los cuatro supuestos principales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores:

Tipo de despidoIndemnizaciónTope máximoArtículo ETDerecho a paro
Baja voluntaria0 días/añoArt. 49.1.d❌ No
Despido procedente0 días/añoArt. 55.5✅ Sí
Despido objetivo / ERE20 días/año12 mensualidadesArt. 52 / 51✅ Sí
Fin contrato temporal12 días/añoSin tope específicoArt. 49.1.c✅ Sí
Despido improcedente33 días/año24 mensualidadesArt. 56✅ Sí

¿Cómo afecta la antigüedad al cálculo?

La antigüedad es el factor más determinante en el cálculo de la indemnización. Se computa desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha efectiva del despido, incluyendo períodos de prueba superados. Los meses parciales se prorratean.

2 años

1.800 €/mes (14 pagas)

33 días × 69,04 €/día × 2 años

4.556,64 €

Improcedente

5 años

2.200 €/mes (14 pagas)

33 días × 84,38 €/día × 5 años

13.922,74 €

Improcedente

10 años

3.000 €/mes (14 pagas)

33 días × 115,07 €/día × 10 años

37.973,15 €

Improcedente

La regla transitoria del 12 de febrero de 2012

La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para proteger los derechos adquiridos, se estableció en la Disposición Transitoria 5ª del ET un sistema de doble tramo para los contratos firmados antes del 12/02/2012.

Tramo hasta el 11/02/2012

Se aplica el régimen antiguo: 45 días de salario por año trabajado, con un tope específico de 42 mensualidades para este tramo.

45 días × salario diario × años (hasta 11/02/2012)

Tramo desde el 12/02/2012

Se aplica el régimen actual: 33 días de salario por año trabajado, con el tope general de 24 mensualidades sobre el total combinado.

33 días × salario diario × años (desde 12/02/2012)

// Ejemplo: 15 años de antigüedad (contrato desde 01/01/2008)

Tramo 1 (01/01/2008 → 11/02/2012): 4,12 años × 45 días × 76,71 €/día = 14.233 €

Tramo 2 (12/02/2012 → hoy): 10,88 años × 33 días × 76,71 €/día = 27.544 €

Total: 41.777 € (tope: 24 × 2.000 € = 48.000 € → no aplica)

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Preguntas sobre indemnización por despido

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido?+

Depende del tipo de despido: 33 días/año para despido improcedente (ET Art. 56), 20 días/año para objetivo o ERE (ET Art. 52 y 51), 12 días/año al fin de contrato temporal (ET Art. 49.1.c). Si te fuiste voluntariamente, no hay indemnización.

¿Cómo se calcula el salario diario para el despido?+

Salario diario = (salario mensual × número de pagas al año) ÷ 365. Si cobras €1.800/mes con 14 pagas: (1.800 × 14) ÷ 365 = €69,04/día.

¿Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente?+

En el despido procedente la empresa tiene causa justificada y no paga indemnización (ET Art. 55.5). En el improcedente no hay causa válida y corresponden 33 días por año trabajado (ET Art. 56).

¿Puedo impugnar mi despido si creo que es injusto?+

Sí. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de despido para presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y, si no hay acuerdo, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿La calculadora tiene en cuenta el régimen transitorio pre-2012?+

Sí. Si tu contrato es anterior al 12/02/2012, la calculadora aplica automáticamente el régimen de 45 días/año para el tramo previo a esa fecha y 33 días/año para el tramo posterior, conforme a la Disposición Transitoria 5ª del ET.

¿Cuál es el tope máximo de la indemnización por despido improcedente?+

El tope es 24 mensualidades de salario (ET Art. 56). Para trabajadores con antigüedad previa al 12/02/2012, el límite combinado es de 720 días (aplicando la Disposición Transitoria 5ª ET). En cualquier caso, la indemnización nunca puede superar esos límites aunque el cálculo proporcional los exceda.

¿El despido disciplinario siempre es procedente?+

No. El despido disciplinario puede declararse procedente (Art. 55.5 ET, sin indemnización), improcedente (Art. 56 ET, 33 días/año) o nulo (Art. 55.5 ET, readmisión obligatoria). Que sea disciplinario no garantiza que sea procedente: el juez evalúa si la causa es real y suficientemente grave.

¿Puedo cobrar el paro después de cualquier tipo de despido?+

Sí, siempre que el despido sea involuntario (improcedente, objetivo, ERE, fin de contrato temporal) y hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. El paro no corresponde en la baja voluntaria ni en el despido procedente cuando el trabajador lo acepta como tal.