ET Art. 51 · 20 días/año

Calculadora de Finiquito por ERE (Despido Colectivo) 2026

Actualizado: abril 2026

Si tu empresa ha iniciado un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), calcula aquí tu indemnización y finiquito completo. El ERE es un despido colectivo regulado en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores con los mismos 20 días/año que el objetivo individual, pero con protecciones adicionales para los trabajadores.

ERE / Despido colectivo — Art. 51 ET

20 días/año, máximo 12 mensualidades (Art. 51 ET)

Mismo importe que el despido objetivo individual, pero con protección adicional: consulta sindical obligatoria, período de consultas con representantes, y prioridad de permanencia para representantes de los trabajadores.

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¿Cuál es tu situación?

1

Tu salario

2

Fechas del contrato

3

Ajustes finales

días
días
días

Total a percibir

8518,15 €

¿Qué es un ERE? Umbrales legales (Art. 51 ET)

Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo es el procedimiento legal obligatorio cuando una empresa quiere extinguir contratos colectivamente. El Art. 51 ET fija los umbrales que activan el procedimiento colectivo (en lugar del despido objetivo individual del Art. 52):

Tamaño de empresaMínimo de extinciones en 90 díasProcedimiento
≤ 100 trabajadores10 trabajadoresERE (Art. 51 ET)
100–300 trabajadores10% de la plantillaERE (Art. 51 ET)
> 300 trabajadores30 trabajadoresERE (Art. 51 ET)
Cierre total de empresa≥ 5 trabajadores afectadosERE (Art. 51 ET)
Por debajo de los umbralesMenos del mínimoDespido objetivo (Art. 52 ET)

Una vez superados los umbrales, la empresa debe iniciar el período de consultas antes de comunicar ninguna extinción. Si inicia los despidos sin cumplir el procedimiento, estos pueden declararse nulos (Art. 51.2 ET).

ERE vs despido objetivo: diferencias clave

AspectoERE (Art. 51 ET)Despido objetivo (Art. 52 ET)
Indemnización20 días/año, máx. 12 mensualidades20 días/año, máx. 12 mensualidades
AlcanceColectivo (supera umbrales)Individual (por debajo de umbrales)
Período de consultasObligatorio (hasta 30 días)No aplica
PreavisoSegún acuerdo de consultas15 días
Autorización SEPENo (desde reforma 2012)No aplica
Protección sindicalPrioridad de permanencia (Art. 68)No específica
ImpugnaciónColectiva o individual (20 días hábiles)Individual (20 días hábiles)

Negociación colectiva: puedes mejorar lo legal

El período de consultas no es solo un trámite formal. Es una negociación real entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En la práctica, muchos ERE acaban con condiciones significativamente mejores al mínimo legal de 20 días/año:

Mejoras habituales en acuerdos de ERE

  • ✓ Indemnizaciones de 25–45 días/año
  • ✓ Complemento voluntario adicional
  • ✓ Prioridad de recontratación
  • ✓ Extensión de seguro médico privado
  • ✓ Outplacement o bolsa de recolocación
  • ✓ Ampliación del período de preaviso

Fiscalidad del exceso

La indemnización obligatoria (20 días/año, máx. 12 mensualidades) está exenta de IRPF según el Art. 7.e LIRPF.

El importe que supera ese mínimo legal (las mejoras negociadas) sí tributa como rendimiento del trabajo en IRPF, con retención por parte de la empresa.

Ejemplo de cálculo ERE

Pedro lleva 8 años en la empresa con un salario de 2.200 €/mes y 14 pagas. La empresa abre un ERE por causas económicas y llega a un acuerdo de 20 días/año (mínimo legal). Pedro ha disfrutado ya todas sus vacaciones del año.

// Salario diario

(2.200 € × 14 pagas) ÷ 365 = 84,38 €/día

// Indemnización ERE (Art. 51 ET — mínimo legal)

20 días × 84,38 €/día × 8 años = 13.500,27 €

Tope: 12 × 2.200 € = 26.400 € → no aplica

// Salario pendiente (10 días del mes en curso)

2.200 € ÷ 30 × 10 = 733,33 €

// Vacaciones no disfrutadas

0 € (ya disfrutadas todas)

// Paga extra de diciembre (prorrateada 4 meses)

2.200 € × (4 ÷ 6) = 1.466,67 €

TOTAL = 13.500 + 733 + 0 + 1.467

= 15.700,27 € (bruto)

Indemnización exenta IRPF hasta 13.500 €. Resto tributa.

Qué es un ERE y cómo afecta a tu finiquito

Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo es el procedimiento legal que permite a una empresa extinguir contratos de forma colectiva cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y se distingue del despido objetivo individual (Art. 52) por los umbrales numéricos que deben superarse.

El procedimiento obliga a la empresa a abrir un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, comisión ad hoc). Este período tiene una duración máxima de 30 días naturales (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) y su objetivo es llegar a un acuerdo sobre las condiciones del despido. Desde la reforma de 2012, el ERE ya no requiere autorización administrativa previa del SEPE, aunque la autoridad laboral puede actuar de oficio si detecta fraude de ley.

Para calcular el finiquito completo incluyendo vacaciones y salario pendiente, usa la calculadora general de finiquito. Si la empresa no ha seguido el procedimiento correctamente, consulta cómo calcular la indemnización por despido objetivo o cómo reclamar el finiquito si no estás de acuerdo con lo que te han ofrecido.

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Si el cálculo no te cuadra, un abogado laboral puede revisarlo gratis.

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Preguntas frecuentes sobre el finiquito ERE

¿Cuántos días corresponden en un ERE o despido colectivo?+

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Es el mismo importe que el despido objetivo individual, pero el procedimiento es colectivo y requiere período de consultas con los representantes de los trabajadores.

¿Qué diferencia hay entre ERE y ERTE?+

El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) implica extinción definitiva de los contratos. El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una suspensión temporal o reducción de jornada — los trabajadores vuelven al trabajo cuando termina el ERTE. Solo el ERE genera indemnización por extinción.

¿Cuántos trabajadores necesita afectar un ERE?+

Para que sea un despido colectivo (Art. 51 ET), las extinciones deben superar ciertos umbrales en 90 días: 10 trabajadores (empresas de 100 o menos), el 10% (empresas de 100 a 300) o 30 trabajadores (más de 300). Por debajo de estos umbrales se aplica el despido objetivo (Art. 52).

¿Puedo negociar más que los 20 días en un ERE?+

Sí. El período de consultas precisamente sirve para negociar condiciones mejores que el mínimo legal. Muchos acuerdos de ERE incluyen 25, 33 o más días por año, complementos voluntarios, bolsas de recolocación o extensión del seguro médico. El exceso sobre el mínimo legal puede tributar en IRPF.

¿El ERE da derecho a cobrar el paro?+

Sí. A diferencia de la baja voluntaria, el despido por ERE es involuntario y da derecho a prestación por desempleo en el SEPE, siempre que se hayan cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración de la prestación depende del tiempo cotizado.

¿Hay protección especial para representantes sindicales en un ERE?+

Sí. Los representantes de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa) tienen prioridad de permanencia durante un ERE (Art. 68 ET). La empresa no puede seleccionar para el despido a representantes sindicales simplemente por su cargo.

¿Puedo impugnar mi inclusión en un ERE?+

Sí. Tienes 20 días hábiles desde la comunicación individual de tu extinción para impugnar. Los motivos pueden ser: el ERE no cumplió los umbrales del Art. 51 ET, no hubo período de consultas real, o la selección de trabajadores afectados es discriminatoria. También puedes impugnar el ERE colectivamente a través de los representantes sindicales.

¿Qué pasa si el ERE incluye trabajadores mayores de 55 años?+

Las empresas que despidan a trabajadores de 50 o más años en un ERE están obligadas a realizar una aportación económica al Tesoro Público si tienen beneficios (Art. 51.9 ET). Los trabajadores mayores de 55 años afectados pueden acceder al subsidio especial de desempleo para mayores de 55 años del SEPE.