ET Art. 56 · 33 días/año

Calculadora despido improcedente

Actualizado: abril 2026

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Introduce tus datos y calcula la indemnización al instante.

Fórmula: 33 días × salario diario × años trabajados (máx. 24 mensualidades)

Ejemplo: salario €2.000/mes × 14 pagas, 3 años → salario diario €76,71 → indemnización ≈ €7.580

Despido improcedente

1

Tu salario

2

Fechas del contrato

3

Ajustes finales

días
días
días

Total a percibir

11.211,36 €

¿Cuándo es improcedente tu despido?

Un despido se declara improcedente cuando no concurre causa justificada o cuando no se han cumplido los requisitos formales. Existen tres grandes motivos por los que un juez puede declarar la improcedencia:

1. Ausencia o falsedad de causa

La empresa alega una causa disciplinaria (bajo rendimiento, indisciplina, ofensas) o una causa objetiva (económica, técnica), pero no puede probarla. Si la empresa no acredita los hechos ante el juzgado de lo social, el despido se declara improcedente.

2. Defecto formal en la carta de despido

La carta de despido debe detallar los hechos concretos que motivan la extinción, la fecha de efectos y, en el caso objetivo, incluir un preaviso de 15 días. Si la carta es vaga, no indica fechas o no especifica hechos concretos, el juez puede declarar el despido improcedente aunque la causa fuera real.

3. Vulneración de derechos fundamentales (despido nulo)

Si el despido tiene como causa real la maternidad, la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos, la afiliación sindical u otra razón discriminatoria, el juez puede declararlo nulo en lugar de improcedente. La nulidad obliga a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación.

Cómo calcular: fórmula paso a paso

La fórmula del despido improcedente (ET Art. 56) es sencilla pero tiene matices importantes cuando la antigüedad supera el 12 de febrero de 2012 o cuando el cálculo se acerca al tope de 24 mensualidades.

// Paso 1: Salario diario

Salario diario = (salario mensual × n.º pagas) ÷ 365

// Paso 2: Indemnización

Indemnización = 33 días × salario diario × años trabajados

// Paso 3: Aplicar tope

Si resultado > 24 mensualidades → limitar a 24 mensualidades

// Ejemplo: 2.000 €/mes (14 pagas), 3 años

Salario diario: (2.000 × 14) ÷ 365 = 76,71 €/día

Indemnización: 33 × 76,71 × 3 = 7.590,33 €

Tope: 24 × 2.000 € = 48.000 € → no aplica

La norma transitoria: si entraste antes del 12/02/2012

La Disposición Transitoria 5ª del ET establece un sistema de doble tramo para proteger los derechos adquiridos antes de la reforma laboral de 2012. Si llevas en la empresa desde antes de esa fecha, tu indemnización se calcula sumando dos periodos:

Tramo anterior al 12/02/2012

45 días por año, tope de 42 mensualidades para este tramo.

45 días × salario diario × años del tramo

Tramo posterior al 12/02/2012

33 días por año, tope global de 24 mensualidades sobre el total.

33 días × salario diario × años del tramo

// Ejemplo: contrato desde 01/01/2007, salario 2.500 €/mes (14 pagas)

Salario diario: (2.500 × 14) ÷ 365 = 95,89 €/día

Tramo 1 (01/01/2007 → 11/02/2012): 5,12 años × 45 días × 95,89 €/día = 22.094 €

Tramo 2 (12/02/2012 → hoy): 14,2 años × 33 días × 95,89 €/día = 44.924 €

Total bruto: 67.018 €

Tope: 24 × 2.500 € = 60.000 € → indemnización = 60.000 €

Readmisión o indemnización: la empresa elige

Cuando un juez declara el despido improcedente (ET Art. 56), la empresa tiene 5 días para comunicar al juzgado si opta por la readmisión del trabajador o por el pago de la indemnización. En la práctica, la gran mayoría opta por la indemnización.

Si la empresa elige indemnización

  • ✓ Paga 33 días/año (máx. 24 mensualidades)
  • ✓ También paga los salarios de tramitación: desde el despido hasta la sentencia
  • ✓ El trabajador no vuelve a la empresa

Excepción: representantes sindicales

Si el trabajador despedido es delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, es él quien elige entre readmisión e indemnización (ET Art. 56.4). Esta protección existe porque los representantes son más vulnerables a represalias patronales.

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Preguntas sobre el despido improcedente

¿Cuántos días por año corresponden en un despido improcedente?+

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ET Art. 56). Para contratos anteriores al 12/02/2012, el tramo previo se calcula a 45 días por año (DT 5ª ET) con un tope adicional de 42 mensualidades para ese tramo.

¿Qué es un despido improcedente?+

Es un despido que no tiene causa justificada legalmente o que no cumple los requisitos formales. La empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización de 33 días por año (ET Art. 56).

¿Hay un límite máximo para la indemnización por despido improcedente?+

Sí. El máximo es 24 mensualidades de salario (ET Art. 56). Si trabajaste antes del 12/02/2012, el límite total combinado es de 720 días de salario.

¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?+

Se divide el salario anual bruto entre 365: (salario mensual × número de pagas) ÷ 365. Incluye todos los conceptos salariales fijos.

¿La empresa puede despedirme y no pagarme la indemnización?+

Si el juez declara el despido improcedente y la empresa elige no readmitirte, está obligada a pagarte la indemnización. Si no lo hace, puedes reclamar vía demanda laboral.

¿El finiquito por despido improcedente está exento de IRPF?+

La indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx 24 mensualidades). La parte que supere dicho límite tributa como rendimiento del trabajo (ET Art. 56, LIRPF Art. 7.e).

¿Cuándo es improcedente un despido disciplinario?+

Un despido disciplinario es improcedente cuando la empresa no puede probar la causa alegada, cuando la carta de despido es insuficiente en su descripción de los hechos, o cuando el incumplimiento del trabajador no es suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato.

¿Puede el trabajador elegir entre readmisión e indemnización?+

En términos generales, es la empresa quien elige. Sin embargo, si el despedido es representante sindical (delegado de personal, miembro del comité de empresa), es el propio trabajador quien puede optar entre readmisión e indemnización (ET Art. 56.4).