Despido Procedente: Qué Es y Qué Derechos Tienes (2026)
Revisado por especialistas en derecho laboral · Actualizado: abril 2026
El despido procedente es aquel en el que la empresa acredita la causa que motivó el despido. En estos casos, el trabajador NO tiene derecho a indemnización por despido (Art. 55.5 ET), aunque sí cobra el finiquito completo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas.
Causas del despido disciplinario (Art. 54 ET)
El despido disciplinario procede cuando el trabajador comete un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas tasadas:
- Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas. El número de faltas que justifica el despido lo fija el convenio colectivo; habitualmente se exigen 3 o más faltas injustificadas en un período determinado.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Negarse a cumplir órdenes legítimas del empresario de forma reiterada y sin justificación.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, familiares que convivan con él, o a los compañeros de trabajo.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: robo, fraude, apropiación indebida, falsificación de documentos.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, documentada mediante registros objetivos de productividad.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.
Para que el despido disciplinario sea procedente, la empresa debe probar que la falta existió, que fue suficientemente grave, y que cumplió los requisitos formales de la carta de despido (Art. 55.1 ET: por escrito, con fecha de efectos y descripción de hechos concretos).
Causas del despido objetivo (Art. 52 ET)
El despido objetivo se produce por causas ajenas al trabajador, relacionadas con la situación de la empresa o con la aptitud del trabajador:
- Causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción): la empresa acredita que la medida es necesaria para superar dificultades o mejorar su competitividad. Es la causa más frecuente en despidos objetivos individuales.
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras su contratación: falta de capacidad para el desempeño del puesto.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto, siempre que la empresa haya ofrecido previamente formación adecuada.
- Absentismo: cuando las faltas de asistencia, aun justificadas, superan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce), siempre que el total de la plantilla no supere determinados umbrales de absentismo.
En el despido objetivo, la empresa debe dar 15 días de preaviso y poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año en el momento del despido (o indicar que se abonará posteriormente si alega insolvencia). Si no cumple estos requisitos, el despido puede declararse improcedente.
¿Qué cobras exactamente? Ejemplo con números reales
En el despido procedente no hay indemnización por despido, pero sí cobras el finiquito completo. Para un trabajador con salario de 1.600 €/mes con 14 pagas, 2 años de antigüedad, que cesa el 20 de octubre y había disfrutado 15 días de vacaciones:
Salario diario: (1.600 × 14) ÷ 365 = 61,37 €/día
Salario pendiente (1 al 20 de octubre, 20 días): 61,37 × 20 = 1.227,40 €
Vacaciones generadas en el año: 22 × (293 ÷ 365) = 17,64 días
Vacaciones pendientes: 17,64 − 15 = 2,64 días → 2,64 × 61,37 = 162,02 €
Paga extra julio (completa, ya cobrada) = 0 €
Paga extra Navidad prorrateada (1 jul – 20 oct = 112 días): 1.600 × (112 ÷ 180) = 995,56 €
Total finiquito: 2.384,98 €
Sin indemnización adicional — despido procedente
Usa la calculadora de finiquito para calcular exactamente el importe de cada concepto.
¿Merece la pena impugnar un despido procedente?
Impugnar tiene sentido cuando existe una posibilidad real de que el juzgado declare el despido improcedente, lo que generaría derecho a la indemnización de 33 días/año. Vale la pena evaluar si:
- La carta de despido contiene defectos formales (falta de descripción concreta de los hechos, no se entregó por escrito, etc.).
- Los hechos alegados no están documentados con pruebas objetivas.
- La causa disciplinaria no alcanza el grado de gravedad suficiente según la jurisprudencia.
- Hubo una causa discriminatoria o represalia por ejercer derechos laborales.
Para una antigüedad de 4 años con salario de 2.000 €/mes, la diferencia entre un despido procedente (0 € de indemnización) y uno improcedente (~8.750 €) puede justificar sobradamente los costes de un abogado. Consulta con un especialista laboralista antes de decidir si presentas papeleta ante el SMAC.
Diferencia con el despido improcedente
| Procedente | Improcedente | |
|---|---|---|
| Causa justificada | Sí, probada | No / sin probar |
| Indemnización | 0 € | 33 días/año (máx. 24 mens.) |
| Finiquito | Siempre | Siempre |
| Readmisión | No | Empresa elige |
| Paro (SEPE) | Sí | Sí |
| Plazo impugnación | 20 días hábiles | 20 días hábiles |
¿Necesitas asesoramiento?
Si el cálculo no te cuadra, un abogado laboral puede revisarlo gratis.
Consulta gratuita →Preguntas frecuentes
¿El despido procedente tiene indemnización?+
No. Según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el despido es declarado procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Sí cobra el finiquito (salario pendiente + vacaciones + pagas extra), pero no se añade ninguna cantidad adicional por la extinción del contrato.
¿Qué causas pueden justificar un despido disciplinario procedente?+
Las causas de despido disciplinario están en el artículo 54 ET: faltas de asistencia repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia, ofensas al empresario o compañeros, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez habitual en el trabajo. La causa debe ser suficientemente grave y probada.
¿Puedo impugnar un despido procedente?+
Sí puedes impugnarlo, pero si el juzgado confirma la procedencia, no cobras indemnización adicional. El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Impugnar tiene sentido si crees que la causa no está suficientemente acreditada o si la empresa no cumplió los requisitos formales de la carta de despido.
¿El despido procedente permite cobrar el paro?+
Sí. El despido procedente es una extinción involuntaria del contrato y da derecho a prestación por desempleo en el SEPE, igual que el improcedente. La causa del despido (disciplinario, objetivo, etc.) no afecta al derecho de cobrar el paro, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
¿Qué diferencia hay entre despido disciplinario y objetivo procedente?+
El despido disciplinario (Art. 54 ET) se produce por incumplimiento del trabajador (faltas graves, indisciplina). El objetivo (Art. 52 ET) se produce por causas ajenas al trabajador (económicas, técnicas, organizativas). Cuando ambos son procedentes no generan indemnización por despido; pero el objetivo requiere además 15 días de preaviso y la puesta a disposición de 20 días/año en el momento del despido.
¿Cuánto tarda en resolverse la impugnación de un despido procedente?+
El proceso completo puede durar entre 6 y 18 meses. Primero hay un acto de conciliación ante el SMAC (30-45 días). Si no hay acuerdo, se presenta demanda al juzgado de lo social, que en muchas ciudades tiene una demora de 8-12 meses hasta juicio. Los plazos varían mucho por comunidad autónoma.
¿Qué es la falta muy grave en el despido disciplinario?+
Las faltas muy graves son las únicas que pueden justificar un despido disciplinario. El convenio colectivo y el artículo 54 ET las definen: absentismo injustificado reiterado, transgresión de la buena fe contractual (robo, fraude, competencia desleal), embriaguez habitual con repercusión en el trabajo, acoso laboral o sexual, y ofensas físicas o verbales graves al empresario o compañeros.
¿Puede la empresa alegar despido procedente para evitar pagar la indemnización?+
La empresa puede intentarlo, pero el juzgado analiza si la causa está efectivamente probada. Si alega causa disciplinaria sin documentación suficiente, el juzgado declarará el despido improcedente y el trabajador cobrará 33 días/año. Por eso es fundamental conservar toda la documentación y comunicaciones laborales.