Calcular Finiquito e Indemnización por Despido 2026
Revisado por especialistas en derecho laboral · Actualizado: abril 2026
Al ser despedido, tienes derecho al finiquito (salario pendiente + vacaciones + pagas extra) más la indemnización según el tipo de despido. Calcula tu finiquito por despido aquí en segundos con desglose completo.
Cuánto te corresponde según el tipo de despido
| Tipo | Finiquito | Indemnización | Total |
|---|---|---|---|
| Improcedente | Siempre | 33 días/año (máx. 24 mens.) | Más alto |
| Objetivo / ERE | Siempre | 20 días/año (máx. 12 mens.) | Medio |
| Procedente | Siempre | Sin indemnización | Solo finiquito |
| Baja voluntaria | Siempre | Sin indemnización | Solo finiquito |
| Fin de contrato temporal | Siempre | 12 días/año | Finiquito + 12d |
| Despido nulo | Siempre | Readmisión + salarios tramitación | Readmisión |
¿Cuál es tu situación?
Tu salario
Fechas del contrato
Ajustes finales
Total a percibir
11.211,36 €
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
Son dos conceptos completamente distintos que se suman cuando proceden ambos:
Finiquito (siempre)
- ✓ Salario de días trabajados no cobrados
- ✓ Vacaciones generadas no disfrutadas
- ✓ Pagas extraordinarias prorrateadas
Independiente del tipo de despido
Indemnización (según tipo)
- ✓ 33 días/año si improcedente
- ✓ 20 días/año si objetivo o ERE
- ✗ 0 si procedente o baja voluntaria
Depende del motivo de extinción
Qué incluye el finiquito (siempre, en todo despido)
Independientemente del tipo de despido, la empresa debe incluir en el finiquito tres conceptos que representan deudas pendientes con el trabajador:
1. Salario pendiente: los días trabajados en el mes en curso que aún no se han pagado. Si el despido es el 20 de noviembre, corresponde el salario de los días 1 al 20.
2. Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones generados proporcionalmente hasta la fecha de baja y que no se hayan disfrutado. Se calculan sobre el salario real (incluyendo complementos y pagas extra).
3. Pagas extraordinarias prorrateadas: la parte proporcional de las pagas extraordinarias (normalmente julio y diciembre) correspondiente al período desde que se cobró la última hasta la fecha de baja.
Ejemplo completo: despido improcedente con 5 años de antigüedad
Trabajador con salario de 2.500 €/mes con 14 pagas, 5 años y 3 meses de antigüedad (inicio: 1 enero 2021, despido: 31 marzo 2026). Había disfrutado 12 días de vacaciones en el año.
Salario diario: (2.500 × 14) ÷ 365 = 95,89 €/día
Finiquito:
Salario pendiente (1-31 marzo, 31 días): 95,89 × 31 = 2.972,59 €
Vacaciones generadas (enero-marzo: 90 días): 22 × 90/365 = 5,42 días → pendientes: 5,42 - 12 = 0 días (ya usadas de más) = 0 €
Paga extra julio prorrateada (1 ene - 31 mar: 90 días): 2.500 × 90/180 = 1.250 €
Paga extra diciembre prorrateada: 2.500 × 90/180 = 1.250 €
Subtotal finiquito: 5.472,59 €
Indemnización (despido improcedente, 5,25 años):
95,89 × 33 × 5,25 = 16.610,00 €
TOTAL: 22.082,59 €
La diferencia entre finiquito e indemnización (ampliado)
El finiquito y la indemnización por despido son dos conceptos distintos que con frecuencia se confunden. El finiquito existe siempre: cuando un trabajador deja de prestar servicios, la empresa le adeuda el salario de los días trabajados en el mes en curso, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Estos importes forman el finiquito con independencia de la causa de extinción del contrato.
La indemnización, en cambio, es un importe adicional que solo procede cuando el despido es de una determinada naturaleza. El Estatuto de los Trabajadores (ET) distingue tres grandes supuestos: el despido improcedente, que genera 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades; el despido objetivo y el ERE, que generan 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; y el despido procedente, que no genera indemnización alguna.
Cuando el despido es improcedente u objetivo, la empresa debe abonar ambos conceptos: el finiquito y la indemnización. Son cantidades independientes que se suman. Si la carta de despido solo refleja el finiquito sin incluir la indemnización que te corresponde, tienes derecho a reclamarla.
Antes de firmar el finiquito, revisa siempre que incluya todos los conceptos. Si no estás de acuerdo con las cantidades o falta alguna partida, firma «no conforme»: esto no impide cobrar la cantidad ofrecida, pero preserva tu derecho a reclamar la diferencia ante el SMAC o el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles desde el despido.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización por despido?+
El finiquito recoge todos los conceptos económicos pendientes al extinguir el contrato: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias prorrateadas. La indemnización es un importe adicional que depende del tipo de despido: 33 días/año para improcedente, 20 días/año para objetivo o ERE, cero para procedente o baja voluntaria.
¿Cuándo tengo derecho a finiquito?+
Siempre que se extingue una relación laboral, independientemente de la causa. El finiquito es la liquidación final de la deuda de la empresa con el trabajador y existe incluso en una baja voluntaria. Lo que varía es si, además del finiquito, corresponde indemnización.
¿Puedo recibir tanto finiquito como indemnización?+
Sí. En los despidos que generan indemnización (improcedente, objetivo, ERE), la empresa está obligada a pagar ambos: el finiquito (conceptos pendientes) y la indemnización (días por año). Son conceptos distintos que se suman en el total.
¿Qué pasa si la empresa solo me da el finiquito sin indemnización?+
Si el despido corresponde a una categoría que genera indemnización (improcedente u objetivo) y la empresa no la incluye, puedes reclamar. Firma el finiquito «no conforme» y presenta papeleta ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
¿Cómo se calcula el total que me corresponde al ser despedido?+
Total = salario pendiente + vacaciones no disfrutadas + pagas extra prorrateadas + indemnización (si aplica). La calculadora de esta página desglosa cada concepto por separado para que puedas verificar cada partida.
¿La empresa puede retrasar el pago del finiquito al ser despedido?+
No sin consecuencias. El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato. El retraso injustificado genera un recargo del 10% anual sobre la cantidad adeudada (Art. 29 ET). Si persiste, puedes reclamarlo ante el SMAC o el juzgado de lo social.
¿Qué incluye el finiquito en todos los tipos de despido?+
El finiquito siempre incluye tres componentes: (1) el salario de los días trabajados en el mes actual no cobrados aún; (2) las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta la fecha de baja; y (3) la parte proporcional de las pagas extraordinarias del período en curso. Estos tres conceptos son independientes del tipo de despido.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?+
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 24 mensualidades según Art. 56 ET). El exceso tributa. La indemnización por despido objetivo también está exenta hasta 20 días/año (máx. 12 mensualidades). El salario pendiente y las vacaciones del finiquito siempre tributan como rendimientos del trabajo.
¿Necesitas asesoramiento?
Si el cálculo no te cuadra, un abogado laboral puede revisarlo gratis.
Consulta gratuita →