Despido Improcedente: Qué Es y Cuánto Te Corresponde (2026)
Revisado por especialistas en derecho laboral · Actualizado: abril 2026
Un despido improcedente es aquel en el que la empresa no puede acreditar la causa alegada o incumple los requisitos formales exigidos por ley. En ese caso, el trabajador tiene derecho a 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades), según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Perder el trabajo de esta manera es una situación difícil — esta guía explica exactamente qué te corresponde y cómo reclamarlo.
¿Qué convierte un despido en improcedente?
Un despido puede ser improcedente por cuatro razones principales, cada una reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Estatuto de los Trabajadores:
1. Falta de forma
La carta de despido no se entregó por escrito, no incluye la fecha de efectos, o no describe con claridad y concreción los hechos que motivan el despido. El artículo 55.1 ET exige que la comunicación sea siempre escrita, con expresión de los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
2. Carta vaga o genérica
Si la empresa indica solo «bajo rendimiento» sin especificar qué rendimiento, en qué períodos y cómo se midió, el juzgado puede declarar el despido improcedente por indefensión. La carta debe concretar los hechos, fechas y circunstancias con suficiente detalle para que el trabajador pueda defenderse.
3. Causa no probada en juicio
Aunque la carta sea formalmente correcta, si en el juicio la empresa no acredita con pruebas suficientes que la causa existió y era suficientemente grave, el juzgado declara el despido improcedente. La carga de la prueba recae íntegramente en la empresa.
4. Despido discriminatorio o con vulneración de derechos fundamentales
Si el despido tiene como causa real o concurrente una razón discriminatoria (sexo, embarazo, orientación sexual, religión, actividad sindical), puede calificarse como nulo — lo que implica readmisión obligatoria — o como improcedente si la discriminación no es la causa principal pero sí vicia el procedimiento.
Cuánto cobras: fórmula y ejemplo numérico
La fórmula base es: salario diario × 33 × años de servicio, con un tope de 720 días (24 mensualidades). El salario diario incluye todos los conceptos salariales — salario base, complementos y la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Ejemplo: 4 años en empresa, salario de 2.200 €/mes con 14 pagas
Salario anual: 2.200 × 14 = 30.800 €
Salario diario: 30.800 ÷ 365 = 84,38 €/día
Indemnización: 84,38 × 33 × 4 = 11.138,16 €
El tope es 84,38 × 720 = 60.753,60 €. Como 11.138 < 60.753, no se aplica el límite.
A esto se suma el finiquito (salario pendiente + vacaciones + pagas prorrateadas). Usa la calculadora de despido improcedente para obtener el total exacto.
La norma transitoria del 12/02/2012: cómo afecta a contratos antiguos
La reforma laboral de febrero de 2012 (Ley 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Sin embargo, la Disposición Transitoria 5ª ET protege la antigüedad acumulada antes de esa fecha con las siguientes reglas:
- El tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se calcula a 45 días/año, con un subtope propio de 42 mensualidades para ese tramo.
- El tiempo trabajado desde el 12/02/2012 se calcula a 33 días/año, con el tope general de 24 mensualidades.
- La suma de ambos tramos no puede superar las 720 días (24 mensualidades) en total.
Por ejemplo, un trabajador con 10 años de antigüedad (5 antes de 2012 y 5 después) con salario de 2.000 €/mes (14 pagas) calcula: tramo pre-2012 = 5 × 45 × 65,75 = 14.794 €; tramo post-2012 = 5 × 33 × 65,75 = 10.849 €; total = 25.643 €. La calculadora aplica esta norma automáticamente.
Cuándo se declara improcedente un despido
Un despido puede ser declarado improcedente por dos vías: defectos formales o falta de causa justificada.
Defectos formales: la carta de despido no detalla la causa concreta, no se entregó por escrito, o en el despido objetivo no se respetaron los 15 días de preaviso ni la puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días.
Causa no acreditada: la empresa alega bajo rendimiento pero no lo documenta con registros objetivos; alega absentismo pero el trabajador tenía las ausencias justificadas; o el juzgado considera que la causa disciplinaria no es suficientemente grave para justificar el despido.
Plazo para impugnar: 20 días hábiles (Art. 59.3 ET)
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para iniciar las acciones legales. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe, no se suspende y no puede ampliarse una vez vencido. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido aunque la empresa se haya comportado de forma claramente irregular.
El proceso es:
- Firma el finiquito «no conforme» si discrepas del importe. Firmarlo «conforme» puede interpretarse como renuncia a reclamar.
- Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC de tu comunidad autónoma. Este paso es obligatorio antes de ir al juzgado y suspende el plazo de 20 días mientras se tramita.
- Acude al juzgado de lo social si no hay acuerdo en la conciliación. El juzgado declarará el despido procedente, improcedente o nulo.
Si el juzgado declara el despido nulo (por vulneración de derechos fundamentales o discriminación), la readmisión es obligatoria y se cobran los salarios de tramitación. Si lo declara improcedente, la empresa elige entre readmisión e indemnización.
La regla de los 45 días para contratos anteriores a 2012
La reforma laboral de febrero de 2012 redujo la indemnización de 45 a 33 días por año. Pero los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un tramo de antigüedad calculado a 45 días/año, con un subtope de 42 mensualidades para ese segmento.
Esto significa que si llevas en la empresa desde antes de 2012, parte de tu indemnización se calcula a 45 días y el resto a 33 días. La calculadora de despido improcedente aplica automáticamente la Disposición Transitoria 5ª ET cuando corresponde.
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Consulta gratis con un abogadoPreguntas frecuentes
¿Cuándo es improcedente un despido?+
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa (por ejemplo, alega bajo rendimiento pero no lo documenta), no cumple los requisitos formales (carta sin causa concreta, falta de preaviso en despido objetivo) o cuando el juzgado determina que la causa alegada no justifica el despido. También es improcedente el despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal, embarazo o permiso parental sin causa adicional justificada.
¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?+
Según el artículo 56 ET, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (720 días). Para contratos con antigüedad anterior al 12/02/2012, la DT 5ª ET establece 45 días/año para ese tramo, con tope propio de 42 mensualidades en ese segmento.
¿La empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar?+
Sí. El artículo 56.1 ET reconoce a la empresa la opción de readmitir al trabajador en las mismas condiciones o pagarle la indemnización. Solo los representantes sindicales tienen derecho a elegir ellos mismos entre readmisión e indemnización (Art. 56.4 ET).
¿Puedo cobrar el paro después de un despido improcedente?+
Sí. El despido improcedente es un despido involuntario que da pleno derecho a la prestación por desempleo en el SEPE, siempre que se hayan cotizado los días mínimos. La prestación es compatible con cobrar la indemnización.
¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?+
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (Art. 59.3 ET). Este plazo es de caducidad — no se interrumpe ni se puede ampliar. Primero debes presentar papeleta de conciliación en el SMAC. Si no hay acuerdo, puedes demandar en el juzgado de lo social.
¿El despido improcedente tributa en IRPF?+
La indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal (Art. 56 ET: 33 días/año, máx. 24 mensualidades). El exceso sobre ese límite (por ejemplo, si el convenio reconoce más) tributa como rendimiento del trabajo. El salario pendiente y las vacaciones siempre tributan.
¿Qué es la norma transitoria del 12 de febrero de 2012?+
La Disposición Transitoria 5ª ET establece que para contratos celebrados antes del 12/02/2012, la indemnización se calcula en dos tramos: el tiempo trabajado antes de esa fecha se computa a 45 días/año (con un subtope de 42 mensualidades para ese tramo), y el tiempo posterior a 33 días/año. El total de ambos tramos no puede superar las 720 días (24 mensualidades).
¿Qué es el despido nulo y en qué se diferencia del improcedente?+
El despido nulo es el que vulnera derechos fundamentales (discriminación por sexo, maternidad, ejercicio de huelga, etc.). En el despido nulo, la readmisión es obligatoria y se cobran los salarios de tramitación durante todo el proceso. En el improcedente, la empresa elige entre readmisión e indemnización, y los salarios de tramitación solo proceden si la empresa elige readmitir.