Actualizado 2026 · Estatuto de los Trabajadores

Calculadora de finiquito

Actualizado: abril 2026

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¿Cuál es tu situación?

1

Tu salario

2

Fechas del contrato

3

Ajustes finales

días
días
días

Total a percibir

11.211,36 €

Cómo se calcula tu finiquito

El finiquito es la liquidación económica que recibes al terminar una relación laboral, independientemente de la causa. Incluye todo lo que la empresa te debe: salario pendiente de cobro, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas y, en ciertos supuestos, una indemnización.

Finiquito = Salario pendiente + Vacaciones no disfrutadas + Pagas extra prorrateadas + Indemnización (si aplica)

Base: Estatuto de los Trabajadores (ET), Art. 49, 52, 56.

Indemnización según el tipo de despido

Baja voluntaria
0 díasArt. 49.1.d
Despido improcedente
33 días/añoArt. 56
Despido objetivo
20 días/añoArt. 52
Fin contrato temporal
12 días/añoArt. 49.1.c
ERE
20 días/añoArt. 51

¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?

1

Calcula el salario diario

Salario diario = (salario mensual × número de pagas al año) ÷ 365. Si cobras 2.000 €/mes con 14 pagas: (2.000 × 14) ÷ 365 = 76,71 €/día.

2

Suma las vacaciones pendientes

Vacaciones proporcionales generadas hasta la fecha de baja menos los días ya disfrutados (ET Art. 38). Mínimo legal: 22 días laborables/año. Cada día pendiente vale un salario diario.

3

Añade las pagas extra prorrateadas

Divide la paga extra entre 6 meses (semestre) y multiplica por los meses del semestre ya trabajados. Si llevas 3 meses del semestre: 2.000 € × 3/6 = 1.000 € de paga extra pendiente.

4

Añade la indemnización (si aplica)

Aplica la fórmula según el tipo de despido: días/año × salario diario × años trabajados. Para despido improcedente: 33 × 76,71 € × 3 años = 7.590 €, con tope de 24 mensualidades.

Ejemplo de finiquito completo: despido improcedente

Carlos lleva 3 años en la empresa con un salario de 2.000 €/mes y 14 pagas. Le despiden improcedentemente el 20 de octubre. Ha disfrutado ya 18 días de sus 22 de vacaciones anuales.

// Salario diario

(2.000 € × 14) ÷ 365 = 76,71 €/día

// Salario pendiente (20 días de octubre)

2.000 € ÷ 31 días × 20 días = 1.290,32 €

// Vacaciones no disfrutadas

Generadas: 22 × (293 días ÷ 365) = 17,66 días

Pendientes: 17,66 − 18 disfrutadas... → 0 (ya disfrutó más de lo generado)

En este caso: 0 €

// Paga extra de diciembre (prorrateada jul–oct: 4 meses)

2.000 € × (4 ÷ 6) = 1.333,33 €

// Indemnización despido improcedente (Art. 56 ET)

33 días × 76,71 €/día × 3 años = 7.590,33 €

Tope: 24 mensualidades = 48.000 € → no aplica

TOTAL FINIQUITO = 1.290,32 + 0 + 1.333,33 + 7.590,33

= 10.213,98 € (bruto)

Firma del finiquito: tus derechos

La empresa tiene la obligación de entregarte el documento de finiquito para que lo revises antes de firmarlo. Nunca firmes un finiquito en blanco ni uno que no hayas podido leer con detenimiento.

Si no estás de acuerdo con las cantidades indicadas, tienes dos opciones: no firmarlo (con el riesgo de no cobrar en ese momento) o firmarlo añadiendo la expresión "no conforme" junto a tu firma. Esta segunda opción te permite cobrar el importe ofrecido sin renunciar al derecho de reclamar diferencias.

Tras firmar "no conforme", tienes 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.

Para el cobro de cantidades salariales (vacaciones, pagas extra, salario pendiente), el plazo de prescripción es de 1 año desde que se devengan (ET Art. 59). Para la indemnización por despido, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la comunicación del despido.

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Preguntas frecuentes

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?+

No. El finiquito es la liquidación de cantidades pendientes (salario, vacaciones, pagas extra). La indemnización es una compensación adicional que solo existe en despidos improcedentes, objetivos, ERE o fin de contrato temporal (ET Art. 56, 52, 51 y 49.1.c).

¿Cuánto cobra un trabajador por despido improcedente?+

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ET Art. 56). Para contratos anteriores al 12/02/2012, el tramo previo a esa fecha se calcula a 45 días por año.

¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?+

Sí. En una baja voluntaria no hay indemnización, pero sí tienes derecho al salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas (ET Art. 49.1.d).

¿Cuándo deben pagarme el finiquito?+

El día en que se extingue el contrato. Si la empresa se retrasa, tiene la obligación de abonar intereses por mora. Tienes 1 año para reclamar cantidades salariales (ET Art. 59).

¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?+

Puedes firmar añadiendo 'no conforme' junto a tu firma. Esto te permite cobrar el dinero sin renunciar al derecho de reclamar diferencias en los 20 días hábiles siguientes.

¿El resultado de la calculadora incluye el IRPF?+

No. El resultado es bruto. La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (ET Art. 56). El salario pendiente, vacaciones y pagas extra sí tributan como rendimientos del trabajo.

¿Qué son las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?+

Los días de vacaciones anuales que te has ganado proporcionalmente hasta la fecha de baja pero que no has podido disfrutar. Se calculan multiplicando el salario diario por los días pendientes (ET Art. 38).

¿Cómo se calculan las pagas extra en el finiquito?+

Se prorratean desde el inicio del semestre actual hasta la fecha de baja. Si tienes 2 pagas extra al año y llevas 4 meses del semestre, cobras 4/6 partes de una paga extra.