Vacaciones No Disfrutadas en el Finiquito: Cómo Se Calculan
Revisado por especialistas en derecho laboral · Actualizado: abril 2026
Al extinguirse el contrato, tienes derecho a cobrar en el finiquito todas las vacaciones que hayas generado y no hayas disfrutado, incluyendo las proporcionales del año en curso (Art. 38 ET).
El derecho a vacaciones en España (Art. 38 ET)
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a todo trabajador un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, lo que equivale aproximadamente a 22 días laborables. Este es el mínimo legal que ningún contrato ni convenio puede reducir.
El convenio colectivo de tu sector puede mejorar este mínimo. Es habitual que convenios de banca, comercio o administración pública reconozcan entre 23 y 27 días laborables. Para saber exactamente cuántos días te corresponden, consulta el convenio del sector o el artículo de tu contrato que regula las vacaciones.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable durante la vigencia del contrato: el trabajador no puede canjearlas por dinero ni la empresa puede suprimirlas. La única excepción es precisamente la extinción del contrato, en la que los días pendientes se convierten obligatoriamente en compensación económica.
La fórmula completa con ejemplo paso a paso
El cálculo se hace en tres pasos: primero calculas los días que te corresponden proporcionalmente, luego restas los que ya disfrutaste, y finalmente multiplicas por tu salario diario.
Días vacaciones generadas = 22 días × (días trabajados en el año / 365) Vacaciones pendientes = Días generadas - Días ya disfrutados Importe = Vacaciones pendientes × Salario diario
Ejemplo: empleado que empieza en febrero y se va en septiembre
Datos: salario 1.900 €/mes con 14 pagas, contrato del 1 feb al 30 sep, usó 8 días de vacaciones
Salario anual: 1.900 × 14 = 26.600 €
Salario diario: 26.600 ÷ 365 = 72,88 €/día
Días trabajados (1 feb al 30 sep): 242 días
Vacaciones generadas: 22 × (242 ÷ 365) = 14,59 días
Vacaciones pendientes: 14,59 − 8 = 6,59 días
Importe vacaciones: 6,59 × 72,88 = 480,48 €
Ejemplo anterior (salario 1.800 €/mes)
Salario: 1.800 €/mes con 14 pagas → salario anual = 25.200 € → salario diario = 25.200 / 365 = 69,04 €/día
Tiempo trabajado en el año: 8 meses (243 días) → vacaciones generadas = 22 × 243 / 365 = 14,64 días
Vacaciones ya disfrutadas: 10 días → pendientes = 14,64 − 10 = 4,64 días
Importe = 4,64 × 69,04 = 320,35 €
Vacaciones del año anterior no disfrutadas
Además de las vacaciones del año en curso, puedes reclamar las vacaciones del año anterior si no las disfrutaste y no ha transcurrido el plazo de prescripción de 1 año desde que debiste disfrutarlas (Art. 59 ET).
La clave es si la empresa te ofreció la posibilidad real de disfrutarlas. Si no fijaste vacaciones porque la empresa nunca te propuso fechas, o si estuviste de baja durante el período de vacaciones y la empresa no reprogramó el descanso, el derecho persiste y debes incluirlo en tu reclamación del finiquito.
El cálculo es el mismo: días pendientes del año anterior × salario diario del año en que se generaron las vacaciones (o del año de la extinción del contrato, según la jurisprudencia aplicable en tu juzgado).
Si me despiden en diciembre, ¿cobro todo el año?
Cobras la parte proporcional de las vacaciones generadas hasta la fecha del despido. Si el despido es el 31 de diciembre, habrás generado los 22 días completos del año. Si es el 30 de junio, habrás generado aproximadamente 11 días.
Ejemplo: despido el 31 de diciembre, salario 2.000 €/mes con 14 pagas
Salario diario: (2.000 × 14) ÷ 365 = 76,71 €/día
Vacaciones generadas en el año: 22 días (año completo)
Vacaciones ya disfrutadas: 15 días
Vacaciones pendientes: 22 − 15 = 7 días
Importe: 7 × 76,71 = 536,97 €
Recuerda que si también tienes días pendientes del año anterior no disfrutados, puedes sumarlos a la reclamación.
¿Puede la empresa negar el pago de vacaciones?
No. El Tribunal Supremo ha establecido en doctrina consolidada que las vacaciones no disfrutadas al extinguirse el contrato generan obligatoriamente compensación económica. Esta obligación no desaparece por ninguna causa de extinción: despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria o jubilación.
La jurisprudencia del TS y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, sentencia de 20 de enero de 2009, asunto C-350/06) es clara: el trabajador tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas aunque no las haya solicitado expresamente durante la vigencia del contrato.
Si la empresa te niega el pago de vacaciones en el finiquito, firma «no conforme» y presenta papeleta ante el SMAC. El cálculo de vacaciones es uno de los errores más frecuentes en los finiquitos y uno de los más fáciles de reclamar.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones
El artículo 38 ET garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, que equivalen aproximadamente a 22 días laborables. Este derecho es irrenunciable: el trabajador no puede ceder sus vacaciones ni la empresa puede sustituirlas por compensación económica durante la vigencia del contrato.
La única excepción es precisamente la extinción del contrato: en ese momento, los días no disfrutados se convierten obligatoriamente en compensación económica e integran el finiquito.
El convenio colectivo puede mejorar este mínimo. Si tu convenio establece, por ejemplo, 25 días laborables, el cálculo se hace con 25 días, no con 22. Consulta el convenio de tu sector para conocer el número exacto que corresponde.
Calculadora de vacaciones pendientes
Usa la calculadora principal de finiquito para obtener el importe exacto de vacaciones pendientes. Solo tienes que introducir las fechas de inicio y fin, tu salario y los días de vacaciones ya disfrutados — la calculadora aplica la fórmula automáticamente y desglosa cada concepto.
Calcular vacaciones pendientes¿Necesitas asesoramiento?
Si el cálculo no te cuadra, un abogado laboral puede revisarlo gratis.
Consulta gratuita →Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año trabajado?+
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales (aproximadamente 22 días laborables) por año completo trabajado. El convenio colectivo de tu sector puede establecer más días. Para fracciones de año, los días se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado.
¿Se cobran las vacaciones en el finiquito si no las disfruté?+
Sí. Las vacaciones generadas y no disfrutadas al terminar el contrato se convierten en compensación económica en el finiquito. No es posible obligar al trabajador a disfrutar las vacaciones pendientes en el preaviso si el período no encaja en el calendario de vacaciones pactado.
¿Qué pasa si me fui de vacaciones antes del despido y ya las disfruté todas?+
Si ya has disfrutado todos los días de vacaciones que corresponden al año en curso (proporcionalmente), no se incluye importe de vacaciones en el finiquito. Si disfrutaste más días de los proporcionales, la empresa podría descontarlos del finiquito.
¿Las vacaciones del año anterior se incluyen en el finiquito?+
Sí. Si quedaron días de vacaciones del año anterior sin disfrutar y no ha prescrito el derecho (1 año, Art. 59 ET), deben incluirse en el finiquito. La empresa no puede negar el pago alegando que ya pasó el año si no ofreció la posibilidad de disfrutarlas.
¿El cálculo de vacaciones cambia según el convenio?+
Sí. El convenio colectivo puede establecer más días de vacaciones que el mínimo legal (22 laborables). En ese caso, el cálculo se hace con los días del convenio, no con el mínimo legal. La calculadora usa el mínimo legal de 22 días; si tu convenio tiene más, ajusta el campo de días de vacaciones anuales.
¿Las vacaciones en el finiquito tributan en IRPF?+
Sí. La compensación por vacaciones no disfrutadas en el finiquito tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. No existe exención para este concepto, a diferencia de parte de la indemnización por despido improcedente.
¿Puede la empresa negar el pago de vacaciones en el finiquito?+
No. El Tribunal Supremo ha establecido en reiterada jurisprudencia que las vacaciones no disfrutadas generan obligatoriamente compensación económica al extinguirse el contrato, sea cual sea el motivo de la extinción. La empresa no puede alegar que el trabajador podría haber disfrutado las vacaciones si no le proporcionó la oportunidad real de hacerlo.
Si me despiden en diciembre, ¿cobro las vacaciones de todo el año?+
Cobras la parte proporcional del año generada hasta la fecha del despido. Si te despiden el 31 de diciembre, habrás generado los 22 días completos del año, menos los ya disfrutados. Si te despiden el 30 de junio, habrás generado aproximadamente 11 días (22 × 181/365). El cálculo es siempre proporcional al tiempo trabajado en el año.